El Tocuyo, 5 de marzo de 2.025
Años: 214º y 166º

ASUNTO: Nº S- 189-24

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ALVARADO DUQUE DISNEY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.918.755; actuando en nombre propio y en representación de los hermanos y madre los ciudadanos: ALVARADO DUQUE ARACELYS DEL CARMEN, ALVARADO DUQUE ARELIS JOSEFINA, ALVARADO DUQUE MODESTO DE JESUS, ALVARADO DUQUE OSVALDO ANTONIO y DUQUE DE ALVARADO JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 13.344.338, V- 14.810.854, V- 13.344.337, V- 13.344.392 y V 3.786.446, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Eulogio Guédez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.160; en su carácter de hijos y cónyuge del ciudadano: ALVARADO GIL RICAUTER DE JESUS, quien en vida portó cedula de identidad Nº V- 4.409.657, quien falleció ab-intestato, en fecha 13 de noviembre de 2.021; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 6.171, del año 2.021, emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula de identidad del de cujus, (folio 3), original de del acta de defunción (folio 4), copia de cedula de identidad de la cónyuge (folio 5) original del acta de matrimonio (folio 6), original de las actas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos (folios desde el 7 hasta el folio 17). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: ----------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ PEREZ LUISMAR MARGARET y MORAN CEIBA ABIGALUR ALBERTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.343.594 y V- 17.355.353, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALVARADO GIL RICAUTER DE JESUS, a sus hijos y cónyuge los ciudadanos: ALVARADO DUQUE DISNEY JOSEFINA, ALVARADO DUQUE ARACELYS DEL CARMEN, ALVARADO DUQUE ARELIS JOSEFINA, ALVARADO DUQUE MODESTO DE JESUS, ALVARADO DUQUE OSVALDO ANTONIO y DUQUE DE ALVARADO JOSEFA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 15.918.755, V- 13.344.338, V- 14.810.854, V- 13.344.337, V- 13.344.392 y V 3.786.446, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese, dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,



Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.