REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
214° y 166°

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO,
venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V-16.431.334.

ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadano OSCAR JOSE RONDON

DUARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 321.960.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-S-2024-010476.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2024 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE RONDON DUARTE, anteriormente identificado, y recibida ante este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2024, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de fecha 3 de noviembre del año 1980, bajo el N° 2042, Folio 21 del libro de nacimientos del año 1980, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Se observa de auto, que en la mencionada Acta se incurrió en el siguiente error material en el nombre de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.334, asentándose como CARMEN GINEIDA, siendo lo correcto CARMEN JINEIDA; razón por la cual solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del a de mil novecientos ochenta (1.980) llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital).

Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; y se libró cartel de emplazamiento, a los fines que sea publicado un cartel en el diario Correo del Orinoco, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos, a los fines que se hicieran parte en el presente procedimiento.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2025, mediante diligencia interpuesta por la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria cuarta (4°) LEIDY LEE ORTEGA ESCALONA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 196.685, designada según resolución N° DDPG-2024-223 de fecha 15 de agosto de 2024, retiró cartel de emplazamiento con la finalidad de publicarlo en el diario Correo del Orinoco cumpliéndose las formalidades previstas en la ley, así mismo consigno copias simples de escrito de solicitud y del auto de admisión para su certificación, a fin de que se practique la notificación al Ministerio Publico.

En fecha treinta (30) de enero de 2025, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de febrero de 2025, compareció el ciudadano MARCOS CARABALLO, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de este Circuito Judicial, donde consigna oficio debidamente firmado y recibido por la Fiscalía.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, fue consignada diligencia suscrita por la Abogada IFJUTH DEL CARMEN MEDINA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares: mediante la cual señaló: "NO TIENE OBJECIÓN QUE FORMULAR", en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 3 de noviembre del año 1980, bajo el N° 2042, Folio 21 del libro de nacimientos del año 1980, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital). El anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, ECCION SUPP BOLIVA

1359 v 1360 del Código Civil: en cuanto al acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada quedó sentada bajo el N° 2042, Folio 21, desprendiéndose también claramente que al momento de transcribir incurrieron en el error del nombre de ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO "...CARMEN GINEIDA siendo el nombre correcto "CARMEN JINEIDA" es por ello que "donde se lee CARMEN GINEIDA" "debe leerse CARMEN JINEIDA". Así se declara.

Copia de la alfabética la cual fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los, artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose de las mismas los nombres de los padres del solicitante respecto al hecho a demostrar lo alegado en la solicitud. Así se declara.

Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO, razón por la cual se tienen como fidedignas conforme el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se aprecia conforme a la sana critica contenida en el Artículo 507 eiusdem, la relación de identidad, desprendiéndose de las mismas el nombre de la solicitante; respecto al hecho a demostrar lo alegado en la solicitud. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa este Tribunal del contenido de la solicitud de rectificación de actas de nacimientos interpuesta por la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO, se despretide lo siguiente: se incurrió en un error material en el nombre de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO CARMEN GINEIDA...." siendo el nombre correcto "CARMEN JINEIDA" es por ello que "donde se lee CARMEN GINE DA" "debe leerse CARMEN JINEIDA", como consta en el acta de Nacimiento Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1.980), de fecha 3 de noviembre del año 1980. Documento este que fue valorado anteriormente. Así se decide,

Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual entró en vigencia el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil lo siguiente:

"Articulo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial". "Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta (Destacado de la Sala).

TESUNAL SU BLICA BOLIVA PREMON

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".

Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudiría la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.

En el caso bajo estudio, se desprende que la solicitud de rectificación del error material de trascripción del acta de nacimiento requerida por la solicitante, tiene por objeto la corrección de contenido del acta de nacimiento señalada en autos, tal como: ya que donde se incurrió en un error material en el nombre de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO "...CARMEN GINEIDA siendo el nombre correcto "CARMEN JINEIDA" es por ello que "donde se lee CARMEN GINEIDA" "debe leerse CARMEN JINEIDA..."

13. En este sentido analizado como han sido las pruebas presentadas por el solicitante, considera quien aquí decide que las mismas son suficientes para determinar lo alegado en autos; en razón de ello, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1.980), llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy-Distrito Capital); emitida en fecha de fecha 3 de noviembre del año 1980, en cuanto al error material cometido en la acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO.

DISPOSITIVO

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO'Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1.980), Llevado ante la Primera Autoridad Civil. de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); emitida en fecha 3 de noviembre del año 1980, peticionada por la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO.

SEGUNDO: se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1.980), llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en lo que respecta: ya que donde se incurrió en un error material en el nombre de la ciudadana CARMEN JINEIDA VARGAS MARRERO "...CARMEN GINEIDA siendo el nombre correcto "CARMEN JINEIDA" es por ello que "donde se lee CARMEN GINEIDA" "debe leerse CARMEN JINEIDA..." que es lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Distrito Capital); Registrador Principal del Distrito Capital y Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal a la Acta de Nacimiento Nro. 2042, Folio 21, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1.980), de fecha emitida 3 de noviembre del año 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, expídanse las copias certificadas necesarias, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia Llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días mes de marzo de 2025. Años 214º y 166°.

EL JUEZ.

DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YORELYS RANGEL