REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Marzo del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000276
PARTE DEMANDANTE: Miguel Antonio Guedez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.901.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Rosana Rolland, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908.
PARTE DEMANDADA: Derivados Siderúrgicos C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmine Petrilli inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.222
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

El día de hoy 13 de Marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil ciudadano PASTOR VELASQUEZ, que compareció por la parte actora la Abg. Rosana Rolland de Gamez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Carmine Petrilli inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.222.

Se deja constancia que, al revisar las actas procesales del presente asunto se evidencio que la ciudadana Abg. Rosana Rolland no tenía facultad jurídica en autos para representar al ciudadano Miguel Guedez, el cual no compareció al presente acto.

De seguidas, se procedió a verificar el poder del ciudadano Abg. Carmine Petrilli, el cual consta en autos su facultad jurídica para representar a la empresa demandada Derivados Siderúrgicos C.A. folio (40).

Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, la parte actora no podrá volver a intentar la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ

Abg. María Alejandra García Domoromo






SECRETARIO

ABG. Nelson Apóstol



LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA






ALGUACIL