REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo del 2025.

ASUNTO: KP02-L-2024-000509
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.499.459
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSANA ROLLAND, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908.
PARTE DEMANDADA: RALI CAUCHOS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELIS TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de Marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil PASTOR VELAZQUEZ y compareció por la parte demandada el ciudadano RAMON SIVIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.469.173, debidamente asistido por la abogada MARIELIS TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.817.

Así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.


La Juez

Abg. María Alejandra García Domoromo

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.

Parte demandada Alguacil