REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Marzo del 2025
ASUNTO: KP02-L-2024-000472
PARTE DEMANDANTE: Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.733.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Vargas Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.727.
PARTE DEMANDADA: DISLUBAR C.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jeritzon Torrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 20 de Marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora el Abg. Miguel Vargas Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.727, y por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Jeritzon Torrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.182.
Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de 67,63 equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (338.150,00), el cual se realizará en este mismo acto.
Se hace la presente transacción cancelando la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000 $), amparando al criterio de la Sala de Casación Social de fecha 28/07/2022, caso Héctor Camargo en contra la entidad de trabajo Transporte de Valores Bancarios Transbanca, el cual aun y cuando no se pacto la relación de trabajo en divisas sino en moneda de curso legal, la transacción es posible en dólares a los efectos de dar por terminado el presente ´proceso.
SEGUNDO: La parte demandante por medio de su apoderado judicial toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: Se deja constancia que se realiza la entrega de las pruebas consignadas al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar a ambas partes.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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