REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000018
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000307
Con vista al escrito presentado en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000307, en fecha 7 de mayo de 2025, por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ESTRELLA GARZON JAMSZON, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.349.165 y V-11.306.998, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Director de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., parte actora reconvenida y parte demandada reconviniente, en el orden enunciado, debidamente asistidos por los abogados CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 80.290 y 104.834, respectivamente, mediante el cual desisten recíprocamente de todas las acciones relacionadas con el presente asunto. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), ambos inclusive, de la pieza principal III distinguida con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000307, sentencia dictada en esta misma fecha mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora reconvenida, así como el desistimiento efectuado por la parte demandada reconviniente en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y MUTUA PETICION (RECONVENCIÓN) incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 18 de abril de 2023, participada mediante oficio 111/2023 de la misma fecha, para su práctica entre los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$. 1.492.647,64), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto reclamado, que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD$. 165.849,74), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$. 829.248,69), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido, siendo que el despacho de comisión fue remitido adjunto al oficio Nº 111/2023, para su distribución entre los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los efectos de su práctica, cuyas resultas no constan en autos, desconociendo este Juzgado, el Tribunal a cuyo conocimiento correspondió, es por lo que se deja sin efecto el mencionado oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y MUTUA PETICION (RECONVENCIÓN) incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se LEVANTA la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 18 de abril de 2023 sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2023-000018
INTERLOCUTORIA
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