REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2023-000038
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2023-000307
PARTE DENUNCIANTE: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: JAVIER PIPKIN, OMAR MENDOZA SEVILLA, EDDY MENDEZ NARANJO, RICARDO JOSE LEON LOPEZ y ALBERTO JOSE RAMOS GUERRERO, extranjero el primero y venezolanos los restantes, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.292.292, V-10.350.397, V-7.682.164, V-14.427.599 y V-6.913.352, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.824, 32.121 y 66.393, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2023, en el asunto principal del presente expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000307, por los abogados JAVIER PIPKIN, EDDY MENDEZ NARANJO y OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.824, 32.121 y 66.393, respectivamente, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, procedieron a denunciar fraude procesal con ocasión a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A.,, contra la referida ciudadana, tramitada en el asunto principal.
Así, mediante auto dictado en fecha 27 de junio de 2023, este Tribunal ordenó abrir el presente cuaderno separado a fin de tramitar lo conducente al fraude procesal denunciado, instándose al efecto al denunciante a consignar las copias respectivas para su incorporación al mismo.
Abierto el presente cuaderno separado en la misma fecha, a saber, 27 de junio de 2023, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 2004, bajo el N° 18, Tomo 953-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 28 de septiembre de 2021, bajo el N° 10, Tomo 85, en la persona de su Director, ciudadano IGOR FLASZ GOLBERG, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.165, para la contestación al fraude, al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con indicación que una vez vencido dicho lapso, la causa quedaría abierta a pruebas por un período de ocho (8) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, instándose en dicha oportunidad a la denunciante a consignar copia del escrito de Fraude Procesal, así como del auto de admisión, para la elaboración de la compulsa.
Mediante escrito presentado 6 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora reconvenida en el juicio principal, dio contestación al fraude.
En fecha 12 de julio de 2023, la representación judicial de la denunciante consignó las copias requeridas para su incorporación al presente cuaderno separado.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2023, la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., procedió a promover pruebas respecto de la incidencia de fraude.
En fecha 27 de julio de 2023, la representación judicial de la denunciante, presentó escrito de alegatos.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora reconvenida en el juicio principal, solicitó se dejara constancia que la denunciante no promovió pruebas.
Finalmente, se hace constar que en fecha 7 de mayo de 2025, el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.165, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., debidamente asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, parte actora reconvenida en el juicio que dio origen a la presente denuncia de fraude; y la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.998, asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, parte demandada reconviniente y denunciante en fraude, consignaron escrito mediante el cual desisten recíprocamente de todas las acciones judiciales, reconvenciones, denuncias por fraude procesal y procedimientos judiciales relacionados con el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000307.
-II-
MOTIVACIÓN
Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad, por medio de la cual se renuncia a la pretensión, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, resultando necesario en el caso bajo análisis, para su validez, el consentimiento de la parte contraria; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Adicionalmente, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: Sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 953-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita ante el mismo Registro en fecha 28 de septiembre de 2021 bajo el Nº 10, Tomo 85, encuentra representada en dicho acto por el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.165, en su carácter de Director de la misma, conforme se desprende de los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil insertos del folio 227 al 239 de la pieza principal I, debidamente asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, en la oportunidad de desistir del juicio principal manifestó su consentimiento al desistimiento efectuado por la demandada reconviniente respecto de la denuncia de fraude, constando en autos el carácter y las facultades del citado ciudadano, de lo resulta demostrada la legitimidad que tiene para representar en juicio a la parte actora reconvenida, en los asuntos concernientes a la misma y en consecuencia, manifestar su consentimiento respecto al desistimiento efectuado por la denunciante. ASÍ SE DECLARA.
Por otro lado, la parte demandada-reconviniente y denunciante en fraude: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, de lo que resulta evidente la legitimidad y facultad que tiene para desistir de la denuncia presentada. ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas, cumplidas las formalidades y requisitos exigidos para el desistimiento expresado y siendo que cursa del folio 69 al 71 de la pieza principal III del asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2023-000307, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha mediante la cual se dio por consumado el desistimiento recíproco manifestado tanto por la parte actora reconvenida, así como por la parte demandada reconviniente aquí denunciante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia desistido el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, el cual dio origen a la presente denuncia, es por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el Desistimiento efectuado por la denunciante. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la denuncia de fraude delatada por la representación judicial de la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON con ocasión a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción de la denuncia de fraude en virtud del desistimiento y consentimiento efectuado por las partes del juicio principal que originó este proceso.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2023-000038
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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