REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000307
PARTE ACTORA RECONVENIDA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 2004, bajo el N° 18, Tomo 953-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita ante el citado Registro de Comercio, el día 28 de septiembre de 2021, bajo el N° 10, Tomo 85.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: Se encuentra asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290.-
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Se encuentra asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y MUTUA PETICION (RECONVENCION).-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados YUBIRIS CORONADO GARCIA y NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.876.987 y V-6.916.376, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.065 y 33.000, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., procedieron a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS a la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por auto dictado en fecha 13 de abril de 2023, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y el cuaderno de medidas que al efecto se ordenó abrir.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2023, la representación actora consignó las copias respectivas para abrir el cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa, con vista a lo cual el día 17 del mismo mes y año, se libró la compulsa y se abrió cuaderno de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2023-000018, en el cual mediante providencia dictada en fecha 18 de abril de 2023, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada comisionándose al efecto a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se libró despacho de comisión y oficio Nº 111/2023 en dicha oportunidad.
Gestionados los trámites de citación, el 22 de mayo de 2023 compareció el abogado OMAR MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.393, quien consignando instrumento poder, se dio por citado en nombre de la demandada.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2023, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y presentó reconvención contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS.
Así, en fecha 27 de junio de 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reconvención interpuesta por la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., ordenándose el emplazamiento de ésta para la contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda principal y se abrió CUADERNO DE FRAUDE PROCESAL, distinguido AH19-X-FALLAS-2023-000038, en el cual se admitió el fraude denunciado, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., en la persona de su Director, ciudadano IGOR FLASZ GOLBERG, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.165, para la contestación al mismo al primer (1er.) día de despacho siguiente a su citación, instándose a la denunciante a la consignación de los fotostatos respectivos.
Mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora reconvenida dio contestación al fraude denunciado.
En fecha 6 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se negó la inclusión en la reconvención de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.349.165 y V-4.349.172, respectivamente, se dejó constancia que se emitiría pronunciamiento respecto al levantamiento del velo corporativo en la oportunidad de ley. Finalmente, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas de la reconvención, instándose a la demandada reconviniente a la consignación de los fotostatos respectivos, apelando del mismo la representación judicial de la parte demandada reconviniente el día 12 del citado mes y año.
El 14 de julio de 2023, previa consignación de los fotostatos respectivos, se abrió cuaderno separado de medidas de la reconvención distinguido AH19-X-FALLAS-2023-000043.
Con vista a la recusación planteada por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, se ordenó la remisión del expediente para su redistribución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial el cual mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2023, admitió cuanto ha lugar en derecho la reconvención interpuesta por la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS y mediante providencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2023 decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble, propiedad del codemandado IGOR FLASZ GOLDBERG; así como MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., y de los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS.
Declarada sin lugar la recusación interpuesta, se le dio entrada al presente expediente de regreso a este Tribunal, por auto dictado el 16 de octubre de 2023.
Paralelamente, en el cuaderno de medidas de la reconvención, mediante providencia dictada el 4 de abril de 2024, se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la medida de embargo decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con vista a la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró NULAS todas las actuaciones posteriores al día 11 de agosto de 2023.
Durante el lapso probatorio ambas representaciones judiciales promovieron los medios de prueba que consideraron pertinentes a la defensa de los intereses de sus representados, admitidas en fecha 6 de diciembre de 202, ordenándose la notificación de las partes, materializándose la última de ellas en fecha 11 de marzo de 2025, procediéndose en consecuencia a la evacuación de las pruebas.
Finalmente, durante el despacho del día 7 de mayo de 2025, compareció el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.165, en su carácter de Director de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., debidamente asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, parte actora reconvenida; asimismo compareció la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.998, asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, parte demandada reconviniente, consignando escrito mediante el cual desisten recíprocamente de todas las acciones judiciales relacionadas con la presente causa, manifestando su consentimiento mutuo, solicitando su homologación con la extinción del proceso sin condenatoria en costas y la devolución de las facturas originales a la demandada.
-II-
MOTIVACIÓN
Con vista a la solicitud efectuada por las partes, el Tribunal para decidir considera oportuno citar el contenido de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil que señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de este Tribunal)
Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad, por medio de la cual se renuncia a la pretensión que se ha materializado en la demanda y en la reconvención, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, resultando necesario en el caso bajo análisis, para su validez, el consentimiento de la parte contraria; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Adicionalmente, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: Sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2004, bajo el Nº 18, Tomo 953-A, modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita ante el mismo Registro en fecha 28 de septiembre de 2021 bajo el Nº 10, Tomo 85, encuentra representada en dicho acto por el ciudadano IGOR FLASZ GOLDBERG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.165, en su carácter de Director de la misma, conforme se desprende de los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil insertos del folio 227 al 239 de la pieza principal I, debidamente asistido por el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.213.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.290, de lo que se observa que habiendo comparecido personalmente a dicho acto y constando en autos el carácter y las facultades del citado ciudadano, resulta demostrada la legitimidad que tiene para representar en juicio a la parte actora reconvenida, en los asuntos concernientes a la misma y en consecuencia, Desistir en este proceso en nombre de la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., en la acción incoada y manifestar su consentimiento respecto al desistimiento de la reconvención planteada en su contra. ASÍ SE DECLARA.
Por otro lado, la parte demandada-reconviniente: Ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.306.998, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistida por el abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-7.925.828, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.834, de lo que resulta evidente la legitimidad y facultad que tiene para desistir de la reconvención planteada en su propio nombre y manifestar su consentimiento al desistimiento efectuado respecto de la demanda principal incoada en su contra. ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas, cumplidas las formalidades y requisitos exigidos para el desistimiento recíproco manifestado, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y MUTUA PETICION (RECONVENCIÓN) incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA Z.A.D. 110, C.A., contra la ciudadana ESTRELLA GARZON JAMSZON, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora reconvenida, así como el DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandada reconviniente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000307
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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