REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000524
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 16 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, LIZNEL MENDEZ ABAD y MARIA ANGELICA PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.536.506, V-6.965.311, V-24.896.974 y V-30.933.735, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.305, 33.981, 313.808 y 326.326, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el Nº 3, Tomo 18-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00029572-7, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACION, C.A (CORPIMCA)., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2012, bajo el Nº 35, Tomo 111-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40153029-0, en la persona de su Presidente, ciudadana ANDREINA VANESSA COHEN DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad No V-18.200.433, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación más OCHO (8) DÍAS continuos concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (USD 17.960,35), equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.592.005,42), que a su vez equivale a QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (€ 15.810,95), por concepto de capital adeudado de las facturas Nos 92053030, 92053031, 92053032, 92023035 y 92054760.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 5.493,51), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 486.944,72), lo que a su vez equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS (€ 4.836,07) por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: En lo que respecta a los intereses moratorios que se sigan generando, hasta el pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 5.863,46), equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 519.737,53) equivale a su vez a la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (€ 5.161,75).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, conforme lo solicitado, a los fines de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto intimatorio, a los fines de su registro.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS A. TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, y para abrir el cuaderno separado de medidas. Asimismo, se deja constancia que se expidieron las copias certificadas ordenadas, las cuales se remiten a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de ser retirada para su posterior registro. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS A. TIMAURE ÁLVAREZ.