REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001271
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL DE JESUS APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.768.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.960.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEANNY KATIUSKA MORILLO PINO y MANUEL ENRIQUE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-28.071.926 y V-12.324.294, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 317.131 y 135.794, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.885.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BRANDI CESARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.251.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.447.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2024, por el abogado MANUEL DE JESUS APONTE, quien actuando en su propio nombre y representación, procedió a demandar a la ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente T4PI-0161-2022, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentiva de la pretensión que por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local industrial por vencimiento de la prórroga legal interpuso en representación de los ciudadanos GIACOMO FRANCO, PEDICINO DI BENEDETTO, GIUSEPPA DI BENEDETTO DE PEDICINO, GIUSEPPE ANTONIO PEDICINO DI BENEDETTO, MARILYN PEDICINO DI BENEDETTO y JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES IMPEXSA, S.A.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 15 de noviembre de 2024, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, para que ésta alegara lo que considere pertinente respecto al cobro de honorarios intimados o en su defecto hacer uso del derecho de retasa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo y del auto de admisión con la finalidad de elaborar la compulsa y abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencias presentadas en fecha 3 de diciembre de 2024, la parte actora consignó las copias requeridas con vista a lo cual el día 5 del mismo mes y año, se libró la compulsa respectiva y se abrió cuaderno separado de medidas distinguido AH19-X-FALLAS-2024-000060, en el que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar mediante providencia dictad en fecha 6 de diciembre de 2024.
Mediante diligencia presentada en fecha 5 de diciembre de 2024, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados que lo representan, supra identificados.
Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2025, el actor dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo, para el traslado a efectos de la práctica de la citación.
Consta al folio 110, que en fecha 21 de abril de 2025, el Alguacil Julio Arrivillaga, informó que pese de haber hecho entrega de la compulsa a la ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, ésta se negó a firmar el respectivo recibo de citación.
Finalmente, durante el despacho del día 30 de abril de 2025, compareció la ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.885.695, debidamente asistida por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.447, parte demandada; asimismo compareció el abogado MANUEL DE JESUS APONTE, titular de la cédula de identidad No V-3.768.883 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.960, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, consignando escrito contentivo de transacción judicial solicitando al efecto su homologación, el levantamiento de la medida decretada y la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del mencionado escrito y de su homologación.
- II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada considera oportuno este Juzgado citar el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, ciudadano MANUEL DE JESUS APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.768.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.960, quien actúa en su propio nombre y representación, compareció personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad y facultad que tiene para suscribir la referida transacción en su propio nombre. ASÍ SE DECLARA.-
Por otro lado, la parte demandada, ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.885.695, se encuentra debidamente asistida en dicho acto por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.251.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.447, de lo que se observa que habiendo comparecido personalmente a dicho acto, resulta evidente la legitimidad y facultad que tiene para suscribir la referida transacción en su propio nombre. ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas y toda vez que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 30 de abril de 2025. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano MANUEL DE JESUS APONTE, contra la ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha 30 de abril de 2025. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-001271.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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