REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000533
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 19 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR BIELIUKAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.882.000, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.818.800, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano JOSE CONDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 12.911.175, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 62.557,66), equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 5.900.695,13), monto global al cual asciende la acreencia, por concepto de capital, intereses de mora y comisión, discriminados así:
1. La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 59.820,00) por concepto del capital de las letras de cambio, conforme a la cláusula de pago de efectivo en divisa Dólar de los Estados Unidos de América, equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.642.467,66);
2. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 2.636,36) por concepto de interés moratorio calculado al 5% anual, a partir del vencimiento de cada título valor, al 15 de mayo de 2025, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 248.672,44);
3. La cantidad de CIENTO UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS (USD 101,30) equivalentes a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.555,03) por concepto del derecho de comisión, conforme a lo previsto en el numeral 4, del artículo 456 del Código de Comercio.
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses que se sigan generando hasta el pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD 15.639,41), equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.475.173,78).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Asimismo, se ordena el desglose de las catorce (14) LETRAS DE CAMBIO consignadas en original junto al escrito libelar, cursantes del folio 20 al 33, para su resguardo en la Caja Fuerte de este Juzgado, dejando en su lugar copia certificada de las mismas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se realizó el desglose de las letras de cambio objeto de la presente demanda para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.