REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2025
Años: 215º y 166°

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000060
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 30 de abril de 2025, por los abogados MANUEL DE JESUS APONTE y GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 67.960 y 32.447, respectivamente, parte actora en la presente causa y apoderado judicial de la parte demandada, en el mismo orden enunciado, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se libre el oficio respectivo. Al respecto observa este Juzgado que cursa a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), ambos inclusive, de la pieza principal del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-001271, sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2025, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes en la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano MANUEL DE JESUS APONTE, contra la ciudadana JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 6 de diciembre de 2024 y debidamente participada mediante oficio Nº 323/2024, de la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) - Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, sobre el 50% de los derechos proindivisos que le corresponden a la demandada JOSEFINA LIBIA DE ORLANDO, respecto del inmueble que se describe a continuación:
“ … Un bien inmueble constituido por un local industrial distinguido con el N° 2 que forma parte integrante, de un inmueble constituido por una parcela de terreno según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de Guarenas, bajo el N° 7, Tomo14, folios 25 al 28, Protocolo Primero de fecha 1° de agosto de 1997, situada en la Urbanización Santa Cruz de la ciudad Industrial de Guarenas, ubicada en el Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificada con el N° 1-B-C, con inscripción catastral N° 01-20-02-05-C, que tiene un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.963,00 m2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de treinta y cinco metros con setenta y tres centímetros (35,73 mts) con la serranía. SUR: Una línea recta de treinta y cinco metros con cincuenta y un centímetros (35,51 mts) con la Avenida Maturín, que es su frente. ESTE: Una línea recta de cincuenta y seis metros con setenta y tres centímetros (56,73 mts) con la parcela 1-B-D y OESTE: Una línea recta de cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 mts) con zona verde de la Urbanización, sobre la cual se encuentran construidos dos (2) locales industriales distinguidos con los números 1 y 2, respectivamente, de acuerdo con Titulo Supletorio, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el día 2 de marzo del 2006, quedando anotado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 28, en el Primer Trimestre de 2006.”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito, a fin que el Alguacil que al efecto corresponda haga entrega del mismo. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las ocho y quince minutos de la mañana (8:15 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 133/2025.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-FALLAS-2024-000060
INTERLOCUTORIA