REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000477
Por recibida la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ERNESTO JOSE ZOGHBI ZOGHBI, MARCOS ISIDRO COLAN PARRAGA y ABEL EDUARDO GALARRAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.664.997, V-7.083.326 y V-3.884.795, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.783, 36.039 y 42.054, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMUEBLES Y VALORES 4FLB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de enero de 2002, bajo el N° 8, Tomo 247-A, Expediente N° 567461, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-308780936, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SOLUCIONES RUPACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2021, bajo el N° 13, Tomo 47-A, Registro Mercantil Cuarto del año 2021, Expediente N° 223-37533, posteriormente modificados sus estatutos según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro, en fecha 3 de septiembre de 2021, bajo el N° 9, Tomo 1-A, y con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-500987919, en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos, FRANCISCO JAVIER RUIZ ZAMORA y/o NORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.952.655 y V-11.160.050, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial Civil, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte accionante la cantidad demandada, a saber:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS (USD $ 42.798,26), equivalentes a TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.793.637,77), por concepto de capital del préstamo adeudado, intereses compensatorios de las cuotas vencidas e intereses sobre saldo deudor calculas al 5 de mayo de 2025;
SEGUNDO: En cuanto al reclamo por concepto de intereses que se continúen venciendo, así como la indexación solicitada, se excluyen del presente decreto intimatorio, por no ser cantidades líquidas y exigibles conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal emitirá pronunciamiento al momento de dictar sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas y costos que ocasione este procedimiento.
Se le advierte a la parte demandada que podrá hacer oposición al procedimiento dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 eiusdem.
En consecuencia, líbrese boleta de intimación y anéxesele copia certificada del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo para que por intermedio del alguacil que corresponda, practique la intimación ordenada. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos. Asimismo, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas al cual se le asigna la nomenclatura AH19-X-FALLAS-2025-000020, instándose en consecuencia a la representación actora a incorporar copias del escrito de solicitud de ejecución de hipoteca y del presente auto a fin que formen parte integrante de dicho cuaderno, previa certificación por Secretaría. Líbrese Boleta de Intimación. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
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