REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2025.
215° y 166°
ASUNTO: AP71-R-2017-000796.-
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2025, suscrita por el abogado ROMÁN ARGOTTE MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.674, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGRYSAL, C.A. mediante el cual expone:
“Señalo al Tribunal que en el Expediente se encuentra consignado copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Prima Instancia en lo Cual Homologo, la transacción judicial hecha por las partes aunado al hecho que de ser un documento público el Tribunal y (sic) notifico a los terceros y demandados en el proceso, por lo que solicitó al Tribunal revoque el auto que antecede y envié el presente expediente al juez de la causa a los fines de que el Juez de cumplimiento por lo acordado por las partes a suspender la medida preventiva de marras. Es Todo.”
Este Juzgado Superior Segundo, visto el pedimento que antecede, y considerando que las partes en la presente causa se encuentran debidamente notificadas de este asiento judicial y del abocamiento del Juez del Tribunal Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, este Juzgado en conformidad con previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja sin efecto el auto del 07/05/2025, y pasa a emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada el 09/05/2025, por el abogado ROMÁN ARGOTTE MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.674, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANGRYSAL, C.A.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,
Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.
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