Exp. Nº AP71-R-2024-000628
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 14 de mayo de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- El 12 de noviembre de 2024, se recibió expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000628, ello en razón del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2024, por los abogados AURORA OJEDA HERNANDEZ y CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.679 y 312.648, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 20234, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la sociedad mercantil TEVIAL C.A., en contra de la asociación civil FEDERACION VENEZOLANA DE FUTBOL (FVF). Por auto de esa misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 12 de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Norberto Santander Ojeda, presento su escrito de informes, constante de noventa y dos (92) folios útiles, así mismo, en esa misma fecha la representación judicial de la parte demandada consigno su escrito de informes, constante de trece (13) folios útiles de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Por auto de fecha 14 de enero de 2025, se ordenó la apertura de una nueva pieza del expediente debido al volumen de actas que lo conforman de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Seguidamente en fecha 08 de enero de 2025, compareció por ante la sede de este Juzgado el abogado CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, para presentar su escrito de observaciones a los informes de su contraparte constante de treinta y seis (36) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
5.- posterior a ello, en fecha 13 de enero de 2025, la representación judicial de la parte demandada, consigno su escrito de observaciones constante de siete (07) folios útiles y sus respectivos anexos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
6.- En fecha 21 de abril de 2025, se dictó sentencia, en la cual se declaro:
PRIMERO: IMPROCEDENTE emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la confesión ficta, por cuanto la misma ya fue decidida por un Tribunal de esta misma jerarquía.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre del año 2024, por los abogados en ejercicio AURORA OJEDA HERNANDEZ y CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato fuera incoada por la Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la Asociación Civil sin fines de lucros FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL.
TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada y en consecuencia se condena a la parte demandada a PAGAR a la parte actora la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 516.492,89) cantidad que a los fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y a los solos efectos referenciales, al cambio para la fecha de hoy 11 de abril de 2025, que es la cantidad de setenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 77,26) por dólar, conforme a la tasa oficial fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, equivale a la suma total de bolívares de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 39.904.240,68), o la que esté vigente para el momento del pago, que comprende las siguientes cantidades por capital e intereses moratorios:
1. El capital discriminado así: La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 286.298,32), monto por concepto del total de lo adeudado a la Valuación N° 5 de cierre del contrato 2018/002, por un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 18.884,23), al igual que las deudas originadas por las obras que fueron pertinentes y necesarias ejecutar para iniciar la instalación del césped sintético, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 267.414,49).
2. La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (USD$ 173.760,57), correspondientes al contrato 2018/003, por concepto de la valuación N° 3, por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON CUATRO CENTAVOS (USD. 95.205,04), más el monto resultante de la reconsideración del presupuesto, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 67.870,81), más el diferencial del IVA., que pasó del 12% al 16%, por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 10.684,72).
3) Los intereses de mora, calculados a la tasa de interés del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, calculados desde el 30 de abril del año 2021 hasta el 08 de junio del 2022, sobre la cantidad principal de capital adeudado de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$ 460.058,89), de CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 4.600,58) mensuales, lo que hace una suma total, por intereses de mora acumulados hasta el 08 junio del 2022, de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 56.434,00), cantidad que, a los solos efectos referenciales al cambio para la fecha de hoy 11 de abril de 2025, que es la cantidad de 77,26 Bolívares por dólar, conforme a la tasa oficial del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, equivale a la suma total en bolívares de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 4.360.090,84), o la que esté vigente para el momento del pago.
CUARTO: Los intereses que se sigan causando con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.
QUINTO: Queda así REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha 04 de octubre del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato fuera incoada por la Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la Asociación Civil sin fines de lucros FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
7.- En fecha 25 de abril y posterior ratificación de fecha 05 de mayo de 2025, comparece por ante este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, abogada SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ, para anunciar en tiempo hábil, recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). Dado que, la Sala de Casación Civil del TSJ, en sentencia N°00075 del 30 de julio de 2020, fijó como monto para recurrir en casación, la cantidad de 15.000 UT, a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2020 la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 30 de julio, exclusive, de 2020, de lo contrario, si es presentada el día 30 de julio de 2020, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ…”
En el caso bajo estudio, se evidencia, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró: IMPROCEDENTE emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la confesión ficta, por cuanto la misma ya fue decidida por un Tribunal de esta misma jerarquía; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre del año 2024, por los abogados en ejercicio AURORA OJEDA HERNANDEZ y CARLOS NORBERTO SANTANDER OJEDA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato fuera incoada por la Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la Asociación Civil sin fines de lucros FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL; CON LUGAR la demanda incoada y en consecuencia se condena a la parte demandada a PAGAR a la parte actora la suma de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 516.492,89) cantidad que a los fines de cumplir con la Ley del Banco Central de Venezuela y a los solos efectos referenciales, al cambio para la fecha de hoy 11 de abril de 2025, que es la cantidad de setenta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 77,26) por dólar, conforme a la tasa oficial fijada por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, equivale a la suma total de bolívares de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 39.904.240,68), o la que esté vigente para el momento del pago, que comprende las cantidades por capital e intereses moratorios, señaladas up-supra; Los intereses que se sigan causando con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme; Quenado así REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha 04 de octubre del 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato fuera incoada por la Sociedad Mercantil TEVIAL, C.A., en contra de la Asociación Civil sin fines de lucros FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL; finalmente se condenó en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, podemos precisar, que por consiguiente la presente sentencia de fecha 21 de abril de 2025, dictada por quien suscribe, debe ser considerada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por consiguiente, la misma tiene acceso a revisión en casación, dado que el monto de estimación de la demanda asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ USD. 516.492,89), que al cambio oficial de fecha 08 de junio de 2022, emitido por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, se estimó en DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.665.103,31), equivalente a la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.066.041,32 U.T.); cuestión que determina el cumplimiento del requisito de la cuantía, para la admisibilidad del recurso de casación, púes para el 14 de junio de 2022, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de quince mil una unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CUARENTA SENTIMOS (Bs. 6.000,40), por cuanto el valor de la unidad tributaria para esa fecha era de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40). Así se establece.
En razón de que, en el presente caso, se cumplen los extremos legales y el recurso fue anunciado en tiempo hábil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada SOLIMAR DEL CARMEN GRATEROL HERNANDEZ. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 de mayo de 2025.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de mayo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000628
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/Admite/”D”
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