Exp. Nº AP71-X- 2025-000056
Asunto de Competencia Subjetiva.
Interlocutoria/con lugar Inhibición
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplido los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada la incidencia de inhibición propuesta por la ciudadana MARITZA BETANCOURT, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la ciudadana Maritza Betancourt, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Acción Reivindicatoria, incoada por Inversiones Whisbon S.R.L en contra el ciudadano Rafael Teodoro Oropeza Álvarez; Se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D. Nº: AP71-X-2025-000056; fijándose por auto de fecha 14 de mayo de 2025, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones, para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, eestablecido el éter procesal de la presente incidencia, se considera para su resolución lo siguiente:
II.
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Con relación a la incidencia planteada, consta en autos que mediante acta de fecha 25 de abril de 2025, suscrita por la ciudadana Maritza Betancourt, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada Juez se inhibió de seguir conociendo la causa, signada bajo el AP11-V-FALLAS-2024-000978 (nomenclatura interna de ese Tribunal) invocando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha (07) de agosto de 2003, N°0-2403, mediante la cual la sala consideró, que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en 1o Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARITZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-6.657.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.930, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone. Cursa por ante este Despacho asunto signado con el N° AP11-V-FALLAS-2024-000978, contentivo del juicio que por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la INVERSIONES WHISBON S.R.L contra el ciudadano RAFAEL TEODORO OROPEZA ALVAREZ. Ahora bien, por cuanto se evidencia que los apoderados judicial ciudadanos ANA MERCEDES PULIDO ARANGO, GREGORIA JACQUELINE SÁNCHEZ BRACHO y ENDERSON JADIER DUÁREZ RIVERO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nro. 87.492, 42.271 y 270.163, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL TEODORO OROPEZA ALVAREZ, parte demandada en el presente juicio, han realizado comentarios maliciosos e inapropiados de mi persona; lo cual podría lograr cierta animadversión en mi persona, a la hora de emitir pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causas, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, pero siendo que este hecho, no encuadra dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto, que la Sala Constitucional d-Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003. Con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distinta a las previstas en el Código Adjetivo, y, con referencia a los hechos anteriormente narrados, en aras de mantener la imparcialidad, que deben caracterizar al administrado: de justicia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararía Con Lugar. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa, y copia certificada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
En el caso concreto, este sentenciador examinó los motivos por los cuales el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es; lo indicado por el Juez en su acta de inhibición, los apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio han realizado comentarios maliciosos e inapropiados de mi persona; lo cual podría lograr cierta animadversión en mi persona, a la hora de emitir pronunciamiento en el presente Juicio, con lo cual busco mantener los principios de imparcialidad, honestidad y rectitud, los cuales siempre han caracterizado mis decisiones, demostrando así que no poseo ningún tipo de interés en este asunto, ni en ningún otro, es por lo que procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causas por lo que, visto lo señalado por el abogado y sintiéndose agredido y amenazado creándose una situación incómoda entre el apoderado de la parte demandada y el Juez de la causa, reprimiendo ser objetivo, creando una especial situación en su fuero interno, impidiéndole emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, es lo que conlleva al Juez inhibido, apartamiento que sustenta, invocándola sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (07) de agosto de 2003, N°0-2403, en la cual, la sala consideró, que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, considera quien aquí decide, que la causal invocada por la juez inhibida, se apoyó en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que la obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, que no es más, que la ausencia de prejuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia, que impida que su actividad jurisdiccional, ofrezca la suficiente objetividad al momento de sentenciar la causa sometida a su conocimiento; puesto que la misma resulta garantía del Debido Proceso, que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que se desprende, que la causal invocada por el juez inhibido, conforme con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se encuentra fundamento suficiente, para la procedencia de la inhibición planteada; evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por la ciudadana Maritza Betancourt, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por tal razón considera este sentenciador, que la causal invocada por el juez inhibido, se apoyó en causal específica, lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, que no es más, que la ausencia de prejuicios o parcialidades, que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, con la finalidad de garantizar la labor de dilucidar un asunto, sin ningún tipo de prejuicio o influencia, que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la objetividad requerida; pues resulta garantía del Debido Proceso, que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas, con un criterio objetivo, de lo que se desprende, que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (07) de agosto de 2003, N°0-2403, invocada por la juez inhibido, se encuentra en fundamento suficiente para la procedencia de la inhibición planteada por la mencionada Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Acción Reivindicatoria, incoada por Inversiones Whisbon S.R.L en contra el ciudadano Rafael Teodoro Oropeza Álvarez. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó conocimiento de la causa. Así se decide. -
IV.-
DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el por el ciudadana Maritza Betancourt, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por INVERSIONES WHISBON S.R.L en contra el ciudadano RAFAEL TEODORO OROPEZA ÁLVAREZ. Por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrense oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (20) días del mes de mayo de 2025. AÑOS 213° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las _____________-
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº AP71-X- 2025-000056
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
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