REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: AP21-L-2025-000063

PARTE ACTORA: ORIANA ANDREINA LENGUA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.691.881.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE ALVARADO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 123.525.

PARTE DEMANDADA: ISEN HOLDING INC, SUCURSAL VENEZUELA.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES

Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2025, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, Escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 CENTAVOS ($. 3000,00), la cual la extrabajadora recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante dinero en efectivo (se anexa soporte). Que con el pago aquí acordado, se homologue la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y así se declara.-

En este sentido, se observa que la extrabajadora se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. FRENDYS RIVAS