REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000230
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.568.654.
APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: MARIA CORREA RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525 DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA SEGUNDA CON COMPETENCIA LABORAL.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.522.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 25 de abril de 20252, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, Escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs.207.458,22), el cual el extrabajador recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque de gerencia N° 01062848, correspondiente a la cuenta corriente N° 01150010212120210100, de la entidad bancaria Banco Exterior (se anexa soporte). Que con el pago aquí acordado, se homologue la presente transacción, se acuerda copias certificadas y se ordene el cierre y archivo del expediente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia y así se declara.-
En este sentido, se observa que el trabajador se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Con respecto a la solicitud de copias certificadas, se acuerdan de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la consignación de los fotostatos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
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