En fecha 05 de Marzo de 2025, se dio por recibido la presente demanda, y en esa misma fecha, la Juez se abstuvo de admitirlo hasta que no cumpliera con lo exigido en el artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole dos (2) días hábiles para que subsanara (folio 05 y 06), en fecha 02 de Mayo de 2025 consigna un poder Apud acta la parte actora , dándose por notificado en forma tacita, por lo que los dos días que tenia la parte actora para subsanar el libelo de demanda se le vencieron en fecha 07/05/2025, lo cual no consignaron la misma, . En fecha 14 de mayo de 2024 presentan Escrito de Subsanación siendo la misma presentada en forma extemporánea, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En vista de que la parte actora no cumplió en la oportunidad legal con subsanar el libelo
En consecuencia, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda.
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