Conforme al art 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa;

…Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta…”


En cuanto a la oportunidad de declarar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.