Cumplidos los extremos de verificación de la perención, o sea, el aspecto objetivo referente a la no subsanación , el factor subjetivo referido únicamente a las partes y no al juez, finalmente una condición temporal, , es por lo que se hace forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y así se decide.
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis) tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido, ni las decisiones dictadas en el presente procedimiento.
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