REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 21 de Mayo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD Nº 2344-2025

VISTO”
Que en fecha: 04/04/2025, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GOYO FREITEZ Y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.356.501 Y V-10.121.422, domiciliados en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA BETANCOURT. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 13.196, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de quince años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 23/04/2025. En fecha 25/04/2025 el Alguacil consignó la boleta de citación. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de quince años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GOYO FREITEZ Y JOSE LUIS TORRES antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 15 de Febrero del año 2005, anotado bajo el Acta N° 06, del libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214° y 166°.

El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Leomary Pérez Martínez

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