REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000097.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA ARAUJO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.491, asistida por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de una (01) planta, un (01) local y dos (02) baños, con Estructura de Construcción: concreto/p. de carga, Tipo de paredes: bloque de cemento/adobe, Acabado de paredes: friso rustico, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro/madera, Cubierta techo: caña/teja/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (173,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (173,10 Mts2), ubicadas en el Callejón El Néctar con Carrera 10 Bolívar, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón El Néctar; (su frente); SUR: Parcela 012-003-006; ESTE: Parcela 012-003-009 y OESTE: Parcela 012-003-007. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 460.813,84). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ZULEIDA MAGLENY ESCOBAR y MILEYDA FRANCISCA ESCOBAR DE RIVERO y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.638.375 y V- 9.634.713, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA MARGARITA ARAUJO DE SUAREZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025. Años: 215 y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el 40/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.