REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000125.-
DEMANDANTE: ALEXANDRA MONTES DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.777.030, domiciliada en la Pastora, Sector Libertador, frente al Bar Rancho Grande, salida al Barrial, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.971.
DEMANDADO: HUMBERTO DAVID INFANTE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.843.209.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° expediente N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Alexandra Montes de Infante, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.777.030, asistido por el abogado Eddie Ramón Luquez Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 256.971 (fs. 01 al 03) y anexos folios (04 al 06). Mediante auto del Tribunal de fecha 31 de marzo de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 04 de abril de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 04 de abril de 2024, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.10 al 13). En fecha 07 de abril de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (f. 14). Con Oficio N° 081-2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Alimar Eugenia Suarez Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.15).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Alexandra Montes de Infante, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de junio de 2006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Humberto David Infante Boada, titular de la cedula de identidad N° 14.843.209, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización La Pastora, Sector Libertador, frente al Bar Rancho Grande, salida al Barrial, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 06, año 2006, de los ciudadanos Humberto David Infante Boada y Alexandra Montes Micolta, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Alexandra Montes de Infante y Humberto David Infante Boada, (fs.05 y 06).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el divorcio por desafecto, establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° expediente N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto entre los conyugues, que las partes tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Alexandra Montes de Infante y Humberto David Infante Boada, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ALEXANDRA MONTES DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.777.030, contra el ciudadano HUMBERTO DAVID INFANTE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.843.209. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 2006, acta Nº 06, del año 2006, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes mayo de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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