REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000497.-

DEMANDANTE: LAURA ROSA GOMEZ DE CUICAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.764.027, domiciliada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 01 Vereda 36, casa N° 02, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIEL PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723.
DEMANDADO: GUSTAVO DAVID CUICAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.766.896, domiciliado en la Avenida Lisimaco Gutiérrez, Roble viejo, Sector 01, Calle 03, Casa N° 1-119, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Laura Rosa Gómez de Cuicas, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº. V-10.764.027, asistido por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, (fs. 01 y 02) y anexos folios (03 al 13). Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2024, se insto a la parte consignar copia de la cedula de identidad de la demandada y demandante. (f. 14). En fecha 03 de diciembre de 2024, el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.723, consigno copias fotostáticas solicitadas (fs. 17 al 19). Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 20). En fecha 15 de enero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 21 y 22). Se recibió diligencia suscrita por el Abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.23). En fecha 07 de febrero de 2025, el ciudadano Gustavo David Cuicas Torres, anteriormente identificado, expone: que es cierto que se encuentra separado desde hace más de siete años y hasta la presente fecha haya reconciliación alguna. (f. 24). En fecha 07 de febrero de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.25 al 28).

MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Laura Rosa Gómez de Cuicas, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 22 de diciembre de 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Gustavo David Cuicas Torres, titular de la cedula de identidad N° 10.766.896, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Francisco Torres, Calle 01 Vereda 36, casa N° 02, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: Ángel David Cuicas Gómez, Gustavo David Cuicas Gómez, Laurimar Daviana Cuicas Gómez, José Daniel Cuicas Gómez y José Angel Cuicas Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.618.264, V-28.208.881, V-28.208.882, V-28.716.198 y V-32.783.532, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 18 folio 37 fte, año 1989, de los ciudadanos Gustavo David Cuicas Torres y Laura Rosa Gómez Castro, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.13).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Ángel David, Gustavo David, Laurimar Daviana, José Daniel y José Angel, en el cual se evidencia que el mismo son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03, 05, 07, 09 y 11)
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Ángel David Cuicas Gómez, Gustavo David Cuicas Gómez, Laurimar Daviana Cuicas Gómez, José Daniel Cuicas Gómez y José Angel Cuicas Gómez, (fs. 04, 06, 08, 10 y 12).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues, que las partes tienen más de ocho (08) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Gustavo David Cuicas Torres y Laura Rosa Gómez de Cuicas, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana LAURA ROSA GOMEZ DE CUICAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.764.027, contra el ciudadano GUSTAVO DAVID CUICAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 10.766.896. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1989, acta Nº 18, folio 37 frente, del año 1989, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.