El Tocuyo, 05 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-040-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FREITEZ JENNY COROMOTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-10.120.022, domiciliada en Camino Vecinal, Casa S/N, Zaranda, Sector 2, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por el abogado en ejercicio EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº177.160, con domicilio procesal en calle 25 entre carreras 17 y 18, edificio Canaima piso 1 oficina M2, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en Camino Vecinal, Casa S/N, Zaranda, Sector 2, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de: SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (738,67 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con María Natalia González, y mide (16,20 mts) del vértice 1 al vértice 2. SUR: Colinda con Camino Vecinal con unas curvaturas entre los vértices del 9 al 8 y mide (6.00 mts) del vértice 8 al vértice 7 (8.00mts) del 7 al 6 (5.35mts) y del 6 al 5 (2.30 mts). ESTE: Colinda con Terrenos Ejidos Ocupados, que va del vértice 2 al vértice 3 y mide (15.83 mts) y un quiebre tipo L entre los vértices 3 y 4 de (1.38 mts) luego en línea recta del vértice 4 al vértice 5 (22.39 mts); y OESTE: Colinda con Terrenos Ejidos Ocupados en línea recta del vértice 1 al vértice 10 y mide (19.60 mts) con un quiebre del vértice 10 al 9 (14.90 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara. Dichas bienhechurías están construidas con estructuras de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (1) baño, dos (2) habitaciones, sala, comedor y cocina, un (1) porche, cuatro (4) ventanas, dos (2) puertas, de hierro forjado, un patio, cercada en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.378,250,00), equivalente a CINCO MIL EUROS (5.000 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela del día 24/03/2.025. Para decidir: Este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PÉREZ BASTIAS HERMES ANTONIO y SEGUERI RODRÍGUEZ DIANA MARÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.417.912 y V-10.769.478, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FREITEZ JENNY COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,