El Tocuyo, 05 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 041-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTÍNEZ PÉREZ YOLIMAR YARITZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.868.474, respectivamente, domiciliada en Calle principal del Caserío Santa Rita, Sector 4, casa S/N, de la ciudad El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN ALVARADO ARAUJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en Calle principal del Caserío Santa Rita, Sector 4, casa S/N El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: TRESCIENTOS OCHO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (308,64 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Principal del Caserío Santa Rita desde el punto V-1 al punto V-2 y mide 22,60 mts. SUR: Colinda con Zenaida Alvarado desde el punto V-3 al punto V-4 y mide 28,80 mts. ESTE: Colinda con Zenaida Alvarado desde el punto V-2 al punto V-3 y mide 5,40 mts; y OESTE: Colinda con Callejón Vecinal desde el punto V-4 al punto V-5 y mide 16,00 mts, con quiebres hacia el Norte desde el punto V-5 al punto V-6 y mide 6,20,mts, desde el punto V-6 al punto V-7 y mide 0,85,mts, desde el punto V-7 al punto V-8 y mide 0,67,mts. Dichas bienhechurías consiste fundamentalmente en una casa especial para vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuyas características se determinan a razón de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) porche con platabanda, cuatro (4) puertas de metal, un (1) protector de metal en la puerta principal, seis (6) ventanas de metal con marcos de metal, un (1) lavadero, una (1) base de concreto para elevación de tanque, un garaje techado con zinc y piso de cemento con capacidad para dos carros, patio con árboles frutales, jardín con plantas ornamentales, cerca perimetral de bloques y frente con rejas, un (1) portón metálico, una puerta de metal. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00), equivalentes a MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.193,67 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PÉREZ RODRÍGUEZ NELIANA JOSEFINA y ALVARADO GUÉDEZ ELBIO RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.060.746 y V-7.450.077, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARTÍNEZ PÉREZ YOLIMAR YARITZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,