El Tocuyo, 05 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 042-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIMÉNEZ GIL MIRELLIS COROMOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.197.994, respectivamente, domiciliada en la Urb. Corpa Huaico, entre calles 20 y 21 con carrera 07, casa S/N, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la ciudadana: AMARILYS DEL CARMEN ESCALONA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.069, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº163.255, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: carrera 07 entre calles 20 y 21 con, casa S/N, Urb. Corpahuaico El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: NOVENTA CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (90,77 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Fundación Hijos de Morán con una longitud de 11.95 mts lineales. SUR: Colinda con Orlando Valera con una longitud de 13.16 mts lineales. ESTE: Colinda con Carrera 7 con una longitud de 8.75 mts lineales; y OESTE: Colinda con Orlando Valera con una longitud de 9.00 mts lineales. Dichas bienhechurías están construidas con bloques de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas de hierro, el área de fabricación consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor y cocina. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.345.240,00), equivalentes a CUATRO MIL EUROS (4.000 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTILLO DE GOYO ANA MERCEDES y RAMOS PÉREZ RICHARD LEONEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.409.057 y V-15.094.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: GIMÉNEZ GIL MIRELLIS COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,