El Tocuyo, 07 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 037-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PÉREZ PABLO ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.599.627, respectivamente, domiciliado en el Sector la Lagunita, 1-A, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, asistido en este acto por la ciudadana: YURBELYS MARIA VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.238.887, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº242.812, con domicilio Procesal en la Urbanización El Bosque, sector 01, calle 23, casa N°08 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en el Sector la Lagunita, 1-A, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área aproximada de: CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (476,60 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 20,10 mts colinda con Gregoria Fernández. SUR: mide 20,00 mts colinda con Calle Principal de la Lagunita. ESTE: mide 22,70 mts colinda con Calle Vecinal; y OESTE: mide 23,45 mts colinda con Marcial Torrealba. Dichas bienhechurías son constantes de paredes de bloques, cerca perimetral de bloques y rejas, consta de sala, cocina tres habitaciones, un baño, piso de cemento, servicio de aguas blancas y aguas negras y electricidad. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.376.750,00), equivalentes a CINCO MIL EUROS (5.000 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: COLMENARES PÉREZ YOLANDA DEL CARMEN y GOYO ESCALONA YAJAIRA MARÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.464.164 y V-9.572.347, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PÉREZ PABLO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
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