El Tocuyo, 07 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 043-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GERTRUDIS MILAGRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.467.319, domiciliada en la calle 6 Sector el Pozón, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por el ciudadano: AMADO SALVADOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-2.598.672, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº219.846, domiciliado en casa N°4-52 calle 6 Concordia de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en Camino Vecinal, casa S/N, Zaranda, Sector 2, Parroquia Bolívar del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CUARTO METROS CUADRADOS (668,04 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 11,70 mts, colinda con Aguedo Silva y Sucesión de José Soto. SUR: mide 11,10 mts, colinda con calle 6. ESTE: mide 58,60 mts, colinda con Heidy Castillo y Alejandra Soto; y OESTE: mide 58,60 mts, colinda con José Gregorio Castillo. Dichas bienhechurías están edificadas por: 4 habitaciones, 3 baños, un comedor, un recibo, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, sin cerca principal, El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CIENTO SETENTA BOLÍVARES (BS.555.170,00), EQUIVALENTES A SIETE MIL EUROS (7.000,00€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORREALBA MOGOLLON JUDITH COROMOTO y CORDERO LAUREANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.462.097 y V-7451.175, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GERTRUDIS MILAGRO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,