El Tocuyo, 07 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 045-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MENDOZA DORANTE JUAN DE DIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.458.889, domiciliado en el Sector el Encanto, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.708, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.949, domicilio procesal en esta ciudad, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en CTU Cosechando lo nuestro “Antonio Pereira” Sector el Encanto, casa S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, --- terreno que fue adjudicado por el Consejo Municipal Bolivariana Gral/Div José Trinidad Morán del estado Lara, en sesión extraordinaria N°22 de fecha 04/10/2.022, el cual se encuentra registrado en el asentamientos urbano periurbanos del estado Lara, bajo el N°130501U0018M, de fecha 29/04/2.022, el cual posee un área total de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (64,89 mts2) y DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide siete metros más doce metros con cuarenta centímetros (7,00 M + 12,40 M=19,40 M) colinda con Alfredo Delgado. SUR: mide dieciséis metros con treinta y seis centímetros (16,36 M) colinda con Camino Vecinal. ESTE: mide veintidós metros con ochenta y cinco centímetros (22,85 M) colinda con Simón Mendoza y Ana Delgado; y OESTE: mide diez metros con setenta y siete centímetros más nueve metros con setenta y ocho (10,77 M + 9,78 M =20,55 M) colinda con Nanci Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de techo de zinc, paredes de adobe, piso de cemento, tres cuarto, cocina, un baño. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (2.467,61 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCALONA ARAUJO GORKI JOSÉ y RAMOS COLMENARES GUZMÁN ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.455.337 y V-11.586.177, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: MENDOZA DORANTE JUAN DE DIOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,