El Tocuyo, 09 de mayo de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 046-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ESCALONA PÉREZ ÁNGEL EDUARDO y ALVARADO DE ESCACLONA SULY PASTORA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.229.471 y V-12.592.509, respectivamente, domiciliados en el Sector el Encanto, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara; asistidos en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.708, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.949, domicilio procesal en esta ciudad, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en CTU Cosechando lo nuestro “Antonio Pereira” Sector el Encanto, casa S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara, --- terreno que fue adjudicado por el Consejo Municipal Bolivariana Gral/Div José Trinidad Morán del estado Lara, en sesión extraordinaria N°22 de fecha 04/10/2.022, el cual se encuentra registrado en el asentamientos urbano periurbanos del estado Lara, bajo el N°130501U0018M, de fecha 29/04/2.022, el cual posee un área total de: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (273,92 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (154,95 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 M) colinda con Callejón Vecinal. SUR: mide nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 M) colinda con calle 11. ESTE: mide veintinueve metros con quince centímetros (29,25 M) colinda con Camino Vecinal; y OESTE: mide veintiocho metros con diez centímetros (28,10 M) colinda con Ana Escalona. Dichas bienhechurías consiste en: techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, un baño, porche, cocina, comedor, ventanas de hierro, cerca de bloque y hierro. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.700.000,00), equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (8.278,14 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESCALONA PÉREZ FRANCISCO JOSÉ y RODRÍGUEZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.427.461 y V-12.369.119, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ESCALONA PÉREZ ÁNGEL EDUARDO y ALVARADO DE ESCACLONA SULY PASTORA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.