REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Mayo de 2025
215° y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-002520
SOLICITANTE: el ciudadano FERNANDO JOSE LUGO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.184.629.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCÍON.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el acta No. 090-2025 de fecha 30 de abril de 2025, levantada por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, en virtud de la jornada de Tribunal Móvil convocada, presentado por el ciudadano FERNANDO JOSE LUGO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-4.184.629, debidamente asistido por el abogado JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el N° 191, del año 2005, la cual corre inserta en el Libro de defunciones llevado por ante a la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de Febrero 2005, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre del causante en el acta de defunción, se colocó y se trascribió como: “CARMEN GREGORIA AZOCAR DE LUGO”.-, siendo lo correcto: “CARMEN GREGORIA AZOCAR”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad. Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarlas en los libros respectivos por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de acta de defunción, signada con el N° 191, del año 2005, la cual corre inserta en el Libro de defunciones llevado por ante a la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 06 de febrero de 2005.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal observa que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción, solicitada por el ciudadano FERNANDO JOSE LUGO CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.184.629, en tal sentido se ordena que se rectifique el error material, en el acta de defunción de la de cujus CARMEN GREGORIA AZOCAR, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.182.510, signada con el Nº 191 correspondiente al año 2005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el nombre del causante en el acta de defunción, se colocó y se trascribió como: “CARMEN GREGORIA AZOCAR DE LUGO”.-, siendo lo correcto: “CARMEN GREGORIA AZOCAR”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Registradora Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO



Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se público y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg . JHON RENGIFO.