REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2025
214º y 166º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000207
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LAS CLAVILLINAS ubicada en la calle Santa Margarita, Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre, Leoncio Martinez del Distrito Sucre, Estado Miranda,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN AURORA CARRERAS MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.638
PARTE DEMANDADA: ciudadano GUSTAVO DÍAZ VALDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.376
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

I
En fecha 9 de abril de 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, Demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LAS CLAVILLINAS ubicada en la calle Santa Margarita, Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre, Leoncio Martinez del Distrito Sucre, Estado Miranda, debidamente asistida por la abogada EVELYN AURORA CARRERAS MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.638 contra el ciudadano GUSTAVO DÍAZ VALDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.376
II
En fecha 21 de abril de 2025, se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a consignar el acta de asamblea de propietarios del Conjunto residencial Las Clavillinas, en donde se acredita a la ciudadana YMARA JOSEFINA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.954.136 como presidenta de dicha Junta de Condominio, así como el documento de propiedad del apartamento signado bajo el N° 09-1 ubicado en el piso N° 9, del edificio 1, del Conjunto residencial Las Clavillinas, a fin de autenticar como propietario al ciudadano GUSTAVO DÍAZ VALDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.232.376 concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
En fecha 19 de mayo de 2025, el ciudadano JHON RENGIFO actuando en su carácter de Secretario del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expidió computo, mediante la cual dejó constancia que desde el día 21/04/2025, exclusive, fecha en la que se le dio entrada a la demanda signada bajo el Nº AP31-F-V-2025-000220 y se dictó despacho saneador, hasta el día 16/05/2025 inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales fueron discriminados de la siguiente manera: : ABRIL 23, 25,28,30, MAYO 5,7,9,12,14,16
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que se le concedió a la parte actora un lapso para que subsanase el error en su libelo de la demandada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LAS CLAVILLINAS ubicada en la calle Santa Margarita, Urbanización Colinas de la California, Jurisdicción del Municipio Sucre, Leoncio Martinez del Distrito Sucre, Estado Miranda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.