REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Mayo del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000386
PARTE DEMANDANTE: JOSE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.224.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA ROLLAND, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A. y solidariamente a su accionista en la persona del ciudadano JEFFERSON JOSE DE ABREU SOUSA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIRLENIS SIOLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de Mayo de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal la parte actora ciudadano José Chacón y su apoderada Rosana Rolland, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908. Y por la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, y solidariamente a su accionista en la persona del ciudadano JEFFERSON JOSE DE ABREU SOUSA, la abogada Sirlenis Siolo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.967, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan una audiencia extraordinaria el cual se acuerda en este acto.

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (246.500,00), el cual se realizará en este acto por transferencia bancaria, y consignaran copia del mismo para ser agregado al expediente.

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano José Antonio Chacón y su representante judicial toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes al momento de la instalación de la Audiencia Preliminar.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada