REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto 09 de Mayo del 2025
Año 214º y 166º
ASUNTO: KP02-L-2024-000244
PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.860.567.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NAILL ARTURO OLIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.042.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA RAIAN X, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCION
En horas de despacho del día de hoy 09 de Mayo del 2025, comparecen por la parte actora sus apoderados judiciales Abogados NAILL ARTURO OLIVERA, ANGEL OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.042, 305.367, y por la parte demandada el ciudadano Samer Al Kadamani asistido por el Abogado JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.048 de la empresa demandada PANADERIA RAIAN X, C.A, se dio inicio a la audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.
Las partes convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: en la presente audiencia se llego a un acuerdo de pago por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000 $), los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas de MIL DOLARES AMERICANOS (1000 $) cada uno, el primer pago se realizara el día de hoy nueve (09) de Mayo del 2025, y el segundo pago el día treinta (30) de mayo del 2025, tercer pago el día treinta (30) de junio del 2025 y último pago se realizara el día 30 de Julio del 2025, por medio de transferencia bancaria (PAGO MOVIL), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
Se realizo la transferencia bancaria por el monto de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES (92.848,00), numero de operación 002734359947, al teléfono destino 0412.512.35.54. Se anexa al expediente copia de pago.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García Domoromo
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Parte Demandante Parte demandada
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