REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Mayo del 2025
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2024-000659
PARTE DEMANDANTE: Ivan Melus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.087.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Freddy Falcon, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 321.762.
PARTE DEMANDADA: KYSTONE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Alvarez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 09 de Mayo del 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil RICHARD GUTIERREZ, y compareció por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el impreabogado con el N° 92.444, quien muestra poder en original y consigna copias a efecto videndi y se ordena agregar a los autos. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. María Alejandra García Domoromo
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
Parte demandada Alguacil
|