REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Mayo del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000693
PARTE DEMANDANTE: Sixto Antonio Perez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.830.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Maria Gabriela Barrios, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460.
PARTE DEMANDADA: GRUPOS DE EMPRESAS ARENERA RIO SELE C.A, AGREGADOS RIO ACARIGUA C.A, INVERSIONES A.L.C.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Boada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.013, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de Mayo de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar extraordinaria, comparecen al presente acto por la parte actora su apoderada judicial Maria Gabriela Barrios, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460, Jose Boada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.013, respectivamente..
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensa, Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: DEL DERECHO. La transacción es un acuerdo bilateral que conjuga el animus transigendiy las concesiones reciprocas, permitiéndole a los suscribientes intercambiar o negociar elementos de su interés, para así completar un clímax jurídico con fuerza definitiva, que de por terminado el litigio. El Código Civil venezolano lo define de la siguiente forma:

Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Este tipo de formas de autocomposición procesal, se caracterizan por su condición de cosa juzgada posterior a su homologación, al igual que una sentencia definitivamente firme, de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así que estando en una fase procedimental anterior a la sentencia, con el propósito de dar terminación al proceso y apegados a los límites legales pertinentes, justificamos llenados los requisitos de procedencia de la presente transacción.

SEGUNDO: DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y CONCESIONES. Las partes y/o sus abogados apoderados declaran ser civilmente hábiles, mentalmente capaces y estar legítimamente facultados para ejercer las facultades aquí contenidas, en consecuencia, manifiestan que al momento de la suscripción del convenio se encuentran de acuerdo con todos los términos, condiciones y concesiones planteadas, debido a que las mismas se encuentran enmarcadas en la legalidad y son concordantes con sus intereses procesales, obligándose en este acto a cumplir con sus deberes, las cuales serán enunciados y entendidas en estricto sentido a lo descrito. Las partes declaran concurrir de forma voluntaria, pacifica, amistosa y de ninguna manera coaccionadas, la suscripción de la siguiente transacción bien sea de forma personal o a través de sus apoderados.

TERCERO: El DEMANDADO a través de este acto OFRECE la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (4.500,00$), es decir, su equivalente en Bolívares a la tasa del dólar del día, pagados en transferencia bancaria por conceptos demandados en el expediente KP02-L-2024-000693, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, hecho sobre el cual versa la presente demanda y actual transacción y el DEMANDANTE acepta que serán pagados de la siguiente manera:
• En fecha 14 de MAYO de 2.025, la cantidad de Mil ciento veinticinco dólares Americanos (1.125,00$), es decir, su equivalente en Bolívares a la tasa del dólar del día, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0102-0211-60-0001340170, del Banco Venezuela, titular MARIA GABRIELA BARRIOS CI: 16.750.929 o pago móvil asociado, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0105-0107-560-107224429, del Banco Mercantil, titular SIXTO PEREZ CI: 10.139.830 o pago móvil asociado quien en nombre y representación de su mandante plenamente identificado y facultada para ello acepta el ofrecimiento efectuado, declarando haber recibido dichos montos a su entera y cabal satisfacción, en este acto. Se anexa capture de transferencia.
• En fecha 11 de Junio de 2.025 la cantidad de de Mil ciento veinticinco dólares Americanos (1.125,00$), es decir, su equivalente en Bolívares a la tasa del dólar del día, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0102-0211-60-00011340170, del Banco Venezuela, titular MARIA GABRIELA BARRIOS CI: 16.750.929, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0105-0107-560-107224429, del Banco Mercantil, titular SIXTO PEREZ CI: 10.139.830 quien en nombre y representación de su mandante plenamente identificado y facultada para ello acepta el ofrecimiento efectuado.
• en fecha 09 de julio del 2025 la cantidad de Mil ciento veinticinco dólares Americanos (1.125,00$), es decir, su equivalente en Bolívares a la tasa del dólar del día, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0102-0211-60-00011340170, del Banco Venezuela, titular MARIA GABRIELA BARRIOS CI: 16.750.929, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0105-0107-560-107224429, del Banco Mercantil, titular SIXTO PEREZ CI: 10.139.830 quien en nombre y representación de su mandante plenamente identificado y facultada para ello acepta el ofrecimiento efectuado.

• En fecha 06 de agosto del 2.025 la cantidad de de Mil ciento veinticinco dólares Americanos (1.125,00$), es decir, su equivalente en Bolívares a la tasa del dólar del día, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0102-0211-60-00011340170, del Banco Venezuela, titular MARIA GABRIELA BARRIOS CI: 16.750.929, pagados en el 50% en transferencia bancaria en la cuenta corriente Nro. 0105-0107-560-107224429, del Banco Mercantil, titular SIXTO PEREZ CI: 10.139.830 quien en nombre y representación de su mandante plenamente identificado y facultada para ello acepta el ofrecimiento efectuado, declarando haber recibido dichos montos a su entera y cabal satisfacción.

CUATRO: el DEMANDANTE una vez cumplido el pago total del monto aquí ofrecido, renuncia expresamente en este acto a reclamar, bien sea en sede administrativa o judicial a la DEMANDADAS, cualquier otro hecho o concepto relacionado directa o indirectamente con esta causa o contra cualquiera relacionadas sean personas naturales, jurídicas o sus representantes legales. Por lo tanto, ambas partes declara no tener nada que reclamarse, declarando terminada la presente controversia.

QUINTO: Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



LA JUEZ

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. NELSON APOSTOL


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA