REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de 2025
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001138
PARTE ACTORA: JOHAN DAVID SEIJAS CUESTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: CAFÉ EUROPA 2015.C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El presente juicio se inició en fecha veintisiete (27) de junio de 2025, con la consignación del libelo de demanda por parte del ciudadano JOHAN DAVID SEIJAS CUESTA, cedula de identidad Nº 24.222.101, asistido por las abogadas: MARIA SUAZO SUAREZ y/o LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, INPREABOGADOS Nros. 63.410 y 148.078, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judicial del Ciudadano JOHAN DAVID SEIJAS CUESTA, según poder Apud Acta, debidamente Certificado ante la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Laboral Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio 2025, contra la entidad de Trabajo CAFÉ EUROPA 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro 15, tomo 56-A-Qto, del año 2015.
En fecha primero (01) de julio de 2025, se dio por recibido, la presente demanda por ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, y se dictó auto donde se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo, los requisitos establecidos en el numeral 3ª del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2025, se recibe escrito de subsanación del libelo de la demanda de fecha ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Caracas.
En fecha veintidós (22) de julio de 2025, el Tribunal Sustanciador en el presente asunto, dictó Auto de Admisión del escrito de la demanda librándose Cartel de Notificación a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, el ciudadano GREGORYS CASTILLO en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consignó Constancia de Notificación Positiva a la Demanda.
En fecha diez (10) de octubre de 2025, correspondió a este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, Celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Con Prolongación para la fecha de veintiocho (28) de octubre del año 2025.
En fecha veinticuatro (28) de octubre 2025, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Laboral Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOHAN DAVID SEIJAS CUESTA, cedula de identidad Nº 24.222.101, representado por la abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, INPREABOGADO Nº 63.410 en su carácter de Apoderada Judicial según consta en el poder Apud Acta, debidamente Certificado ante la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Laboral Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio 2025, parte actora en el presente juicio, por una parte y, por la otra el abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, INPREABOGADO Nº 43.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, (CAFÉ EUROPA 2015, C.A.) escrito contentivo de Transacción Laboral, constante de cuatros (04) folios útiles, mediante la cual, las partes otorgándose mutuas y reciprocas concesiones, llegan a un acuerdo y la demandada paga al demandante, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 174.536,00). Solicitando las partes al tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional y la expedición de dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo homologue, así como del auto que los acuerde.
En fecha veintinueve (29) de octubre 2025, fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Laboral Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Una (01) hoja util del comprobante de pago Nro 50456064, en la misma se realiza la transferencia realizada por la empresa CAFÉ EUROPA 2015 C.A. al ciudadano JOHAN DAVID SEIJAS CUESTA, antes identificado.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para decidir observa que con la presente consignación, de los acuerdos transaccionales, cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, las presentes transacciones celebradas de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se Acuerda su Homologación. ASI SE DECIDE.
En atención a la solicitud de la expedición de las copias certificadas, este Tribunal las Acuerda, ordena librar las mismas por Secretaria, y se insta a las partes a consignar las copias fotostáticas correspondientes, al los efectos de su certificación y posterior devolución. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión acuerda da por terminado el presente proceso, por cuanto consta en autos el pago acordado y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Igualmente, se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal ORDENA el Cierre Informático y Archivo del presente expediente, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente sin el ejercicio de los Recursos legales pertinentes. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Hechas estas consideraciones, y por los argumentos esgrimidos ut supra, Este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo Transaccional que cursa en autos del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Carlos José Ardesi Serrano El Secretario,
Abg. Rubén Piña
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