REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001190
Parte Demandante: JOSÉ DARIO MERECUANA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.923.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALGENIS VICUÑA, HERMENEGILDO RAMÓN GONZALEZ y BERNARDO ORTIZ ARAY, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.654, 88.596 y 71.751, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil INVERSIONES SAUDADES, C.A. propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT Y POLLOS EN BRASA MARACANA C.A., y de manera solidaria a la empresa RESTAUTANT EL LLANERAZO.
Apoderado Judicial de la Demandada: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 58.596.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de 2025, día y hora fijado a las 09:00 am., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano abogado HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandada Sociedad mercantil INVERSIONES SAUDADES, C.A., se evidencia instrumento poder a effectum videndi, la cual consigna en este acto copia simple del mismo que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora JOSÉ DARIO MERECUANA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.923, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar. En virtud de los expuesto, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166. Es todo conformes firman.
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
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