REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001159
Parte Demandante: CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.486.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ENIO JULIO ALVAREZ DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.097.
Parte Demandada: Sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.
Apoderado Judicial de la Demandada: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK y TATIANA DE LAS NIEVES MOLINA FERMIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.371 y 107.204, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por Salarios Retenidos y Otros conceptos Laborales.
Hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de 2025, día y hora fijada (11:30 am) para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.486, y su apoderado judicial ENIO JULIO ALVAREZ DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.097, acreditación que consta a los autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., sus apoderados judiciales GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK y TATIANA DE LAS NIEVES MOLINA FERMIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.371 y 107.204, respectivamente, acreditación que consta a los autos.
En este estado, se deja constancia, que las partes luego de disertar sobre los distintos puntos de hecho y de derecho, que conforman la pretensión de los demandantes, y los argumentos de defensa de la demandada, en el presente caso; acuerdan poner fin a la controversia, a través de medio alterno de solución de conflicto; por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones, y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro de del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta constante de veintiséis (26) folios útiles, que se da íntegramente por reproducido en la presente acta a todos los efectos legales y procesales.
No obstante, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por sus apoderados Judiciales GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK y TATIANA DE LAS NIEVES MOLINA FERMIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.371 y 107.204, respectivamente, ofrecen en este acto pagar al ciudadano CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.486, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.10.563.767,00), acreditado en la cuenta N° 0108-0034-0001-0029-5631, en el Banco Provincial a nombre de CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.486, cantidad esta por concepto de Bonificación Especial Transaccional, con la cual se pretende compensar cualquier eventual diferencia que existieran entre las partes dada que la relación de trabajo culminó el día 11 de diciembre de 2020. Esta transacción esta orientada a culminar el presente litigio y precaver cualquier otra diferencia que considerarse el trabajador le correspondiera por su terminación de trabajo. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandante acepta tal ofrecimiento, por lo cual conviene el monto antes indicado, por los conceptos laborales derivado de la relación laboral que existió entre las partes, igualmente, se deja constancia el ex - trabajador está presente en el presente acto y acepta la cantidad acordada entre las partes. Es todo.-
En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados, la comparecencia del ex trabajador y su apoderado judicial, y de los apoderados judiciales de la demandada.
Finalmente, siendo el resultado de la fase de Mediación Positivo, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y los fines de la validez de su pronunciamiento, acuerda homologar el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada, en los términos planteado por las pártes; por la cantidad la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS.10.563.767,00), acreditado en la cuenta N° 0108-0034-0001-0029-5631, en el Banco Provincial a nombre de CARLOS ALFREDO MENDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.416.486, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Ley. Se entrega en este acto los escritos de pruebas consignados por las partes en la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se establece.
La Juez;
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajador y su Apoderado Judicial
Apoderados Judiciales del Demandado
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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