REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de noviembre de 2025
215º Y 166º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO: AP21-L-2025-001655

PARTE ACTORA: JEFFERSON ORLANDO SÁNCHEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.26.386.041.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ENRIQUE VELÁSQUEZ SANOJA, ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y LEONEL IGNACIO PLAZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 193.737, 193.108 y 113.055, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTERWELT MUNDO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 70.904.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar (Audiencia Primigenia), compareciendo a la misma el abogado ANTONIO SIMON NARANJO SERGIO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 70.904, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo INTERWELT MUNDO, C.A., parte demandada en la presente causa, cuyo instrumento Poder Apud Acta que acredita su representación, así como el Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada consta a los autos, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo en fecha 20 de noviembre de 2025.

Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JEFFERSON ORLANDO SÁNCHEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.26.386.041, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, los abogados THOMAS ENRIQUE VELÁSQUEZ SANOJA, ZENAIDA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ y LEONEL IGNACIO PLAZA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 193.737, 193.108 y 113.055, respectivamente.

Visto lo anterior y vista la incomparecencia de la parte demandante, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, razón por la cual establece lo siguiente:

“Artículo 130.
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Parágrafo Primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

Parágrafo Segundo:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Parágrafo Tercero:
Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación y se condenará al apelante en las costas del recurso”.

Visto lo anterior, se declara DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, la parte demandante tiene el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a los efectos de ejercer los recursos correspondientes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ