REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de noviembre de 2025
215º Y 166º


ASUNTO: AP21-L-2025-001459

Vista el Acta de Audiencia Preliminar de ésta misma fecha, mediante la cual el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente facultado cuyo instrumento Poder riela a los autos, manifestó el desistimiento del procedimiento en cuanto al ciudadano JUAN PABLO DE ABREU MACEDO titular de la cédula de identidad Nº V.-16.891.876, en su condición de demandado solidario, en la demandada intentada por el ciudadano FERNAN ESTABA GUERRERO, parte actora en la presente causa, contenida en la causa AP21-L-2025-001459

En consecuencia, en virtud de tal manifestación y plenamente facultado el abogado antes mencionado, tal y como consta Instrumento Poder que riela a los folios 23 al 24 del presente expediente, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el entendido que la causa con relación a la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., y de los ciudadanos JUAN FERMÍN GRATEROL GOITIA, FRANK EMILIO GOMES PEREIRA y DE ABREU GONZALEZ ERNESTO JOAQUIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.180.596, 16.248.080 y 5.422.684, respectivamente en su condición de demandados solidarios continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ