REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001401

PARTE ACTORA: YEGMY MARGARITA MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.515.822.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESÚS BOADA, NAZARETH VANESSA BOADA BARRIOS, AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 45.066, 75.855, 315.875, 315.877, 315.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ, ROGER VELASQUEZ LÓPEZ, VICTOR SIMOES MÁRQUEZ, JAIBER NUÑEZ URDANETA Y VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 35.656, 215.037, 297.727, 239.461 y 322.277, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 05 de noviembre de 2025, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YEGMY MARGARITA MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.515.822, parte actora en la presente causa debidamente representada por la ciudadana AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 315.877, y por la otra parte la ciudadana VALENTINA HÉRNANDEZ MONTICONE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 322.277., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Cuyo instrumento poder que copia simple consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos constantes de cuatro (04) folios útiles. Dándose así inicio al presente acto. Motivo por el cual se le preguntó a las partes sin tenían algún impedimento al respecto del abocamiento o si conocían algún motivo por el cual la Juez debía inhibirse en el presente asunto o si querían recusarla, por lo antes expuesto, manifestado ambas partes que no tenían impedimento y solicitaron la continuación del presenta acto, renunciando al lapso establecido en el parágrafo único del articulo 39 de la Ley Adjetiva Laboral, por la tanto se deja constancia del abocamiento de la ciudadana juez del presente expediente.


Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana YEGMY MARGARITA MEDINA DE CUMARAY venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-13.515.822, contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo que en este acto la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 480.400,76), la cual es pagada en este acto mediante abono de cuenta del Banco Banesco, crédito Nro. 1380, por concepto de acuerdo Transaccional a nombre de la ciudadana YEGMY MARGARITA MEDINA DE CUMARAY, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.515.822, a la cuenta de Corriente Nº 01340120911203061871 del Banco de Banco Banesco Banco Universal C.A. a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple del pago efectuado mediante abono en la cuenta de la parte actora supra mencionada, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir previa autorización expresa y otorgada por Banesco como consta en el poder consignado en este acto, para lo cual consigna en este acto la autorización expresa y por escrito otorgada por BANESCO, así como simple de Acta de Junta Directiva Nº 1499 de fecha 28 de julio de 2021 en la que se designa a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA YÉPEZ SANTIAGO como Representante Judicial de la sociedad mercantil BANESCO, constante de catorce (14) folios útiles. En este estado, la ciudadana YEGMY MARGARITA MEDINA DE CUMARAY, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Por último, las partes consignan en éste acto Escrito Transaccional constante de diez (10) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ