REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001345

PARTE ACTORA: JUDITH CAROLINA CAMACHO USECHE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 18.739.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIXA HERNANDEZ CARDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.877.
PARTES DEMANDADAS: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VALENTINA HERNANDEZ MONTICONES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 322.277.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha cinco (05) de noviembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana JUDITH CAROLINA CAMACHO USECHE, parte actora, representada por la ciudadana AIXA HERNANDEZ CARDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.877, por una parte, por la otra la ciudadana VALENTINA HERNANDEZ MONTICONES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 322.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha cinco (05) de noviembre de 2025, en el referido escrito, la ciudadana JUDITH CAROLINA CAMACHO USECHE, parte actora, representada por la ciudadana AIXA HERNANDEZ CARDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.877, por una parte, por la otra la ciudadana VALENTINA HERNANDEZ MONTICONES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 322.277, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvo la extrabajadora con la parte demandada, el monto de Trescientos Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Uno Céntimos. (Bs.300.316,81), el cual se le canceló en esa misma fecha mediante un pago móvil realizado a la extrabajadora, a una cuenta de su titularidad, del Banco Banesco Banco Universal, Nº 0134-0342-2034-2308-4321, tal como se observa en la copia simple del comprobante de la operación que se acompaña al escrito in comento, cantidades estas de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana JUDITH CAROLINA CAMACHO USECHE en el presente asunto.

Así las cosas, constatados como han sido los términos del acuerdo, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de diez (10) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JUDITH CAROLINA CAMACHO USECHE, contra la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, partes debidamente identificada en los autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el presente procedimiento, por lo que se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Luis Seijas