ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001721

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.746.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS VICUÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .43.654.
PARTE DEMANDADA: MODAS PLATEADAS 2012. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, ELIO CESAR BURGUERA RINCON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .104.733, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.746.449, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ASI SE ESTABLECE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 ° y 166°.



EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS