REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
AUTO
AP21-L-2025-000245
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por los abogados RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO E IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 194.035, 119.942, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, OSWALDO JOSE BENAMU GONZALEZ Y LUIS EDUARDO MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.504.967, 4.204.955, en el cual se presentó escrito de Desistimiento de la acción del extrabajador OSWALDO JOSE BENAMU GONZALEZ en fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, presentada por el abogado RICHARD JOSE MARTINEZ MACHADO., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 194.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, OSWALDO JOSE BENAMU GONZALEZ, mediante la cual desiste del la acción. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente causa con respecto al extrabajador OSWALDO JOSE BENAMU GONZALEZ, por lo que continua la causa en el estado procesal que se encuentra con el extrabajador. LUIS EDUARDO MENDOZA MARTINEZ. Así se Decide.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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