ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001383
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO y FILOMENA VICECONTE LEO, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.891.443, 6.285.287, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: NOEL RAFAEL SANTAELLA y EDGLEYDIS TAMAR JIMENEZ DIAZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 284.119, 80.423, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEVEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el 84.702.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de 2025, siendo las 10:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas, ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO y FILOMENA VICECONTE LEO, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.891.443, 6.285.287, respectivamente, partes actoras, asimismo, los ciudadanos, NOEL RAFAEL SANTAELLA y EDGLEYDIS TAMAR JIMENEZ DIAZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 264.119, 80.423, respectivamente, apoderados judiciales de las partes actoras,. Por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.702, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la representación judicial de la parte demanda. Expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se le cancela a la extrabajadora ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO, la cantidad de, Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 680.850,44), el cual se le hace entrega en este acto, de un cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito Nº 94630899 por el monto ut supra, asimismo se le cancelará por ante este despacho, el día martes once (11) de noviembre de 2025 a las 2: pm, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00). Asimismo, la parte demandada deja constancia que se le cancelò en las fechas cinco (05) y catorce (14) de mayo de 2025, posterior a la culminación de la relación de trabajo a la ciudadana ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO mediante un deposito a la tarjeta todotiket integral la cantidad de Doscientos Veinte Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 220.470,00) Para la extrabajadora FILOMENA VICECONTE LEO se le cancela, el monto de, Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 57.411,37), el cual se le hace entrega en este acto, de un cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito Nº 43630900, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, Las partes actoras declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Los montos ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por las ciudadanas ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO y FILOMENA VICECONTE LEO, Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Una vez que conste en auto la certificación del pago total de la transacción, Se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por las ciudadanas, ROSA VIRGINIA SUSTER DE DELGADO y FILOMENA VICECONTE LEO, contra la entidad de trabajo demandada, CORPORACION TELEVEN C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez que conste en auto la certificación del pago total de la transacción, Se procederá al cierre informático y archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas, Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (05) día del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADOS JUDICIALES y PARTES ACTORAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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