REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11de noviembre de 2025
215º y 166º
Asunto: AP41-U-2015-000129
Sentencia Interlocutoria N°177/2025
En fecha veintitrés(23) de abril de 2015, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 23/04/2015 por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil F. STANZIONE, S.A. inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00044015-8, contra los actos administrativos Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 y el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0145, ambas de fecha 12 de marzo de 2015, notificadas ambas en fecha 17 de marzo de 2015, emanado de la Aduana Principal Área de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de aduana.
En fecha 26 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto deentrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 185/2015 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de noviembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 028/2016mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 10 de mayo de 2023,el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00363, a través dela cual REVOCÓla Sentencia Definitiva N° 028/2015 dictada por este Tribunal y declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00363 de fecha 10demayode2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil F. STANZIONE, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaonce (11) de noviembrede dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2015-000129
MSDPS/YGB/ymaz.
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