REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2025
215º y 166º

Asunto: AP41-U-2005-000995
Sentencia Interlocutoria N°179/2025

En fecha 21 de octubre de 2005,se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio N° RCA/DJT/CS/2005-006100 de fecha 19/10/2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Domingo La Morgia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.397, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil EMBUTIDOS VIENA C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00076181-7, asistido por el abogadoBlas Víctor Gondar, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.118.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.345,contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-6634, de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia General del ServicioJurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró INADMISIBLE la solicitud invocada por la contribuyente, por lo que queda firme la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2986, de fecha 29/09/2003, que decide el Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente en fecha 23 de mayo de 2002, la cual confirma la Resolución N° 1432, contenida en la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-001227, de fecha 20 de marzo de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

En fecha 24 de noviembre de 2005, este Tribunal le dióENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 56/2013a través del cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia DefinitivaN° 1799a través de la cual declaró PARCIALMENTECON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 20 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dictó Sentencia N° 00107 a través de la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y en consecuenciaREVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 1799 de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por este Tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.

En fecha 11 de noviembre de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaNº 00107 de fecha 20 de febrero de 2025emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario,interpuesto por lasociedad mercantil EMBUTIDOS VIENA, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechatrece (13) de noviembrede dos mil veinticinco (2025).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AP41-U-2005-000995
MSDPS/YGB/nald.